"¿Españoles? ¡Y tanto!
¡Lo somos más que
los castellanos!"
"…Se regaló el pasado a las autonomías y éstas se lo quedaron, siendo responsables de la indigencia del pensamiento político español, de los últimos años, respecto del hecho nacional.
Bajo coartadas pedagógicas, el sis-tema educativo enseña el pasado de una manera discontinua para negar la evidencia de que la historia de España es un proceso largo y cambiante; estrangula las voces universales que nos unen y empuja a visitar los cementerios que nos separan; silencia quinientos años de vida en común, de territorios y sueños compartidos, y despliega un catálogo de héroes regio-nales, vestidos como para un baile de disfraces…"
(Fernando García de Cortázar, "Cincuenta hitos de nuestra historia", ABC del 21 de octubre de 2012).
A la vista del fragmento del mapa "Carte de la Chrétienté d'Occident en l'an de grâce 1235", conservado en la Biblioteca Nacional de Francia, que parece ser fue pintado en Jerusalén y que representa los reinos de Europa a comienzos del siglo XIII, Cataluña no existía como tal. Parte de la actual Cataluña pertenecía al Royaume d'Aragon y la otra parte al Royaume de France.
El mapa de la diapositiva anterior no coincide con el mapa actual de los nacionalismos en España, de forma que resulta interesante tanto por lo que muestra como por lo que no aparece.
Excluyendo estas entidades políticas imaginarias fruto de la ensoñación de algunos, llama la atención que los reinos de la península Ibérica que eran reales en aquella época y que sí aparecen en el mapa, a excepción de Portugal, son los que conforman el actual Escudo de España.
Tampoco, según el "Tratado de Corbeil", firmado el 16 de julio de año 1258, existía Cataluña. Según el citado tratado y según el ordena-miento político internacional y su jurisprudencia, parte de la actual Cataluña pertenecía al Reino de Aragón y la otra parte al Reino de Francia, rindiendo, en consecuencia, vasallaje feudal a la corona francesa encarnada en Luis IX.
Por eso el citado Tratado se inicia con estas palabras: "Es universalmente conocido que existen desavenencias entre el señor rey de Francia y el señor rey de Aragón, de las Mallorcas, y de Valencia, conde de Barcelona y Urgel, señor de Montpellier; por lo que el señor rey de Francia dice que los condados de Barcelona, Besalú, Urgel, etc. son feudos suyos; y el señor rey de Aragón dice que tiene derechos en Carcasona, Tolosa, Narbona, etc."
Según el Tratado, el rey francés Luis IX cede a Jaime I de Aragón los condados de la parte española y el aragonés cede a Luis IX sus derechos en la parte francesa. Este es en síntesis el Tratado de Corbeil, que se firma 29 años después de la reconquista de Mallorca y 20 de la de Valencia.
Cataluña no existió como entidad unificada hasta el año 1521 cuando Carlos I, Rey de España, nombró Virrey de Cataluña al Arzobispo de Tarragona, Don Pedro Folch de Cardona.
Aunque en honor a la verdad, como entidad política, sí existió Cataluña, o más concretamente, el Estat Català.
Entre discursos y proclamas, cenas de celebración, "sardanes i danses", "himne nacional", tiros, ráfagas de ametralladora y cañonazos, duró diez horas, exactamente desde las ocho de la tarde del sábado 6 de octubre de 1934 hasta poco después de las seis de la mañana del domingo 7, cuando el presidente de la Generalitat, Lluís Companys anunció la capitulación por radio.
El autor de esta presentación, que no quiere callar ante el secuestro de nuestro pasado, sólo pretende, y como quiera que en la actual coyuntura parece que viene al caso, ofrecer un pequeño resumen gráfico de aquellos trágicos y, por qué no decirlo también, grotescos acontecimientos.
Lluís Companys i Jover, presidente de la Generalitat proclama, sobre las ocho de la tarde del seis de octubre de 1934 y ante una muchedumbre enfervorizada, el Estat Català.
"…Cataluña enarbola su bandera, llama a todos al cumplimiento del deber y a la obediencia absoluta al Gobierno de la Generalitat, que desde este momento rompe toda relación con las instituciones falseadas. En esta hora solemne, en nombre del pueblo y del Parlamento, el Gobierno que presido asume todas las facultades del Poder en Cataluña, proclama el Estado Catalán…".
Instantánea de Companys, en el momento de proclamar, desde el balcón de la Generalitat, el Estat Català.
Otra toma desde distinto ángulo de Companys, puño en alto
Tras la proclamación del Estat Català, Companys, requiere al general Batet, a la sazón Jefe de la Cuarta División Orgánica y máxima autoridad militar de Cataluña, para que con "la fuerza que manda" se ponga a sus órdenes. El general Batet respondería al requerimiento declarando el Estado de Guerra en toda la región.
General de División D. Domingo Batet Mestres. Sobre su pecho, la Cruz Laureada de San Fernando, máxima condecoración militar española, otorgada por el Gobierno de la República por su decidida actuación defendiendo la legalidad republicana durante los sucesos de octubre de 1934 en Cataluña.
BANDO
"Don Domingo Batet y Mestres, general de División y del Ejército y jefe de la Cuarta División Orgánica.
Hago saber:
Que de conformidad con lo prevenido en decreto de esta fecha recibido a las veinte horas, queda declarado el estado de guerra en todo el territorio de la región catalana, y asumo, por tanto, el mando de la misma, estando dispuesto a mantener el orden público a todo trance, empleando al efecto cuantas medidas de rigor sean necesarias, esperando de la sensatez y cordura de los ciudadanos que no llegue a precisar su empleo, y que por parte de todos con su civismo y amor a la República, contribuirán al restablecimiento de la paz perturbada.
De acuerdo con los preceptos de la Constitución, Ley de Orden Público, Código de Justicia Militar y Orden de 6 de enero de 1934, después de requerir a los rebeldes y revoltosos a deponer su actitud para quedar exentos de pena, los que no sean jefes, si lo hacen en el término de dos horas a partir de la publicación de este bando, y a cumplir todo lo que en él y en las prevenciones anexas se dispone…".
La insurrección revolucionaria patrocinada por el PSOE y la UGT, con el apoyo del PCE, la CNT y la FAI (*) entre los días 5 y 19 de octubre de 1934 (auténtico golpe de estado contra la República), con especial incidencia en Asturias y, en menor medida, en Cataluña y en el País Vasco, y que ocasionó más de 2000 muertos (de los que 320 eran miembros de la Guardia Civil, del Ejército o de otras Fuerzas de Orden Público), obligó al Gobierno a decretar el Estado de Guerra en todo el territorio nacional.
En la imagen, Diario Oficial del Ministerio de la Guerra, de fecha 7 de octubre de 1934, que recoge el Decreto de la proclamación del Estado de Guerra del día anterior, en cumplimiento del cual el general Batet proclamaría, a su vez, el Estado de Guerra en toda Cataluña.
(*) En Cataluña encabezarían la insurrección las organizaciones políticas independentistas que aprovecharían el levantamiento para proclamar el Estat Català.
Grupo de "escamots" [milicias de las Juventudes de Esquerra Republicana-Estat Català (JEREC), ataviados con una estética paramilitar de inspiración fascista, que se enfrentarían al Ejército y a las Fuerzas de Orden Público], en un remedo de formación militar, frente al Palacio de la Virreina, en La Rambla, preparándose para "entrar en acción".
"Escamots" armados con los obsoletos fusiles Remington o los más capaces Winchester, requisados todos ellos al Somatén, con una actitud nada marcial, en las calles de Barcelona.
Otro grupo de "escamots" en las calles de Barcelona, en este caso armados con los entonces modernos mosquetones Máuser de 7 mm., modelo 1916.
Más "escamots" patrullando las calles de Barcelona, portando ar-mas largas, posiblemente carabinas del modelo Montserrat del calibre 9 mm. largo, también habituales en el Somatén.
Barricadas en la Calle Canuda y Plaza de Santa Ana. El edificio del Fomento del Tra-bajo Nacional, "requisado" y ocupado por la Aliança Obrera.
Barricadas en la calle Gran de Gràcia.
Otra barricada en las calles de Barcelona, la cual ya ha sido tomada por el Ejército.
Soldados del Regimiento de Infantería Alcántara 34 fijando, para su adecuada difusión, el bando del general Batet con la proclamación del Estado de Guerra, en las calles de Barcelona.
Tras la proclamación del Estado de Guerra, el general Batet ordena la salida y despliegue de las tropas del Ejército y de las Fuerzas de Orden Público y la toma de los reductos rebeldes (Generalitat, Ayuntamiento, Comandancia de Somatenes, sedes del CADCI, de la Aliança Obrera, del PSOE y de la UGT…). En la imagen, tropas del Regimiento de Artillería Ligera número 7 con un cañón Schneider de 75/28 mm. modelo 1912 (el clásico "siete y medio").
Guardias de Asalto en las calles de Barcelona con una ametralladora Hotchkis.
Guardia de Asalto en la Rambla de Santa Mónica, en la cual se hallaba ubicado el CADCI y la Comandancia de Somatenes.
Guardias de Asalto en las calles de Barcelona, con una ametralladora Hotchkis emplazada mientras "arman pabellones" con sus fusiles.
Soldados en la Plaza de la República (Plaça de Sant Jaume), bajo los soportales del Ayuntamiento, haciendo fuego contra el Palacio de la Generalitat.
Soldados en la Plaza del Ángel.
Obús de montaña Schneider L/11 de 105 mm. modelo 1919 (el "diez y medio"), del Regimiento de Artillería de Montaña número 1, con sus sirvientes, en la Plaza de la República. Al fondo, el Ayuntamiento.
Fuerzas de la Guardia Civil en las calles de Barcelona, también con una ametralladora Hotchkis. En octubre de 1934 la entonces 5ª Zona de la Guardia Civil de Cataluña tenía adjudicadas ocho máquinas de este tipo.
Tropas del Batallón de Ametralladoras número 4, con la sempiterna ametra-lladora Hotchkis, en Manresa, ciudad en la que, en su Cuartel del Carmen, estaban acuarteladas.
Registro e identificación de unos transeúntes en Manresa, los cuales no parecen intimidados por la presencia militar. Al respecto, en enero de 1935, un comité ciudadano de la localidad rindió homenaje al Ejército y a las Fuerzas de Orden Público en reconocimiento a su "acertada actuación pacificadora el 6 de octubre pasado".
Otra imagen de un grupo de soldados del Batallón de Ametralladoras número 4 en Manresa.
Fuerzas de la Guardia de Asalto ante el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat.
Otra imagen, desde distinto ángulo, de la Guardia de Asalto ante el Ayunta-miento de Sant Boi de Llobregat.
Guardia de Asalto en las calles de Sant Boi de Llobregat.
Fachada del Ayuntamiento de Barcelona en el que son visibles los impactos de las armas ligeras y de la artillería.
Asalto a la sede del CADCI (Centre Autonomista de Dependents del Comerç i de la Industria), ubicado en la Rambla de San-ta Mónica.
Fachada de la sede del CADCI en la que son visibles los destrozos causados por la artillería.
Placa de la UGT en la fachada del edificio en el que estuvo ubicada la sede del CADCI en homenaje a los insurrectos fallecidos y que hoy es la sede del sindicato socialista.
Destrozos causados por la artillería en la sede del Círculo Socialista, en la calle Tallers.
Impactos de artillería en la Comandancia de Somatenes de Cataluña, al final de la Rambla de Santa Mónica.
Impactos de artillería en la fachada del Ayuntamiento de Granollers y bandera blanca izada en el mismo.
Destrozos causados por la explosión de una bomba ante el cuartel de la Guardia Civil sito en la calle Sant Gervasi de Vilanova i la Geltrú.
Masía incendiada por los sediciosos en Villafranca del Penedès.
Destrozos causados por los revolucionarios en la capilla de Nuestra Señora de los Dolores de Villafranca del Penedès.
Sobre las seis de la mañana del día 7 de octubre, Companys, tras haberse pasado la noche, él desde la Generalitat y Dencàs desde la Consejería de Gobernación, llamando a los catalanes a la lucha para derribar al gobierno democrático e imponer la secesión, anuncia por radio, por así habérselo exigido el general Batet, la rendición (*).
Poco después las tropas, al mando del comandante Fernández Unzué entran en el Palau de la Generalitat y detienen a Companys, a su gobierno y a los diputados Josep Tarradellas, Antoni Xirau, Joan Casanellas, Estanislau Ruiz, y al presidente del parlamento Joan Casanovas. Acto seguido detienen también, en el Ayuntamiento, al alcalde Carles Pi i Sunyer y a los concejales de ERC que le secundaban.
(*) "Catalanes: El President de la Gene-ralitat, considerando agotada toda resistencia y con el fin de evitar sacrificios inútiles, capitula. Así acaba de comunicárselo al Comandante de la 4ª División, señor Batet".
Companys, su gobierno y muchos otros de los detenidos fueron trasladados al vapor Uruguay, anclado en el puerto de Barcelona y convertido en prisión provisional.
Companys y otros miembros de su gobierno detenidos en las celdas del vapor Uruguay
Marineros de la Aeronáutica Naval recogiendo la comida que los familiares llevan a los presos detenidos en el vapor Uruguay.
Pero no todos pudieron ser detenidos. Josep Dencàs i Puigdollers, miembro de Esquerra Republicana de Cataluña, presidente de las Joventuts d'Esquerra Republicana-Estat Català, Consejero de Gobernación y uno de los máximos responsables de la insurrección, no pudo ser detenido.
Al rendirse la Generalitat y en compañía de Pérez Salas, Menéndez, España, Guarner y Xammar, huyó por el pasadizo que comunicaba la Consejería de Gobernación con las alcantarillas barcelonesas, abandonando a sus "escamots" y a sus "Mossos", saliendo a la superficie en el barrio de la Barceloneta para, tras disfrazarse de mujer, huir a Francia.
"…al salir de la alcantarilla cayó en el arroyo de aguas residuales y fue arrastrado entre los detritus e inmundicias de la ciudad, de donde fue sacado con la natural repugnancia por sus compañeros de fuga…".
Para justificar su vergonzosa, "subterránea" y cobarde huida, Dencàs diría: "No hay razón que obligue ni justifique a los jefes responsables de un movimiento revolucionario fracasado a entregarse voluntariamente al enemigo. Esto es tan evidente, y los ejemplos de aquí y de todo el mundo son tan generales, que considero inútil toda justificación".
Tropas del Ejército en la Plaza de la República. Al fondo el Palacio de la Generalitat.
Tropas del Ejército en la Plaza de la República. En primer plano un obús Schneider de 105 mm. y al fondo el Palacio de la Generalitat. La pieza disparó dieciséis cañonazos a lo largo de toda la noche, pero once de los proyectiles no llevaban espoleta, por lo que no podían estallar. En definitiva, se trataba más de hacer ruido, de un artificio o simulacro para asustar, que de fuego real. La pirotecnia bastó para someter a los amotinados.
Tropas del Ejército en la Plaza de la República. Al fondo el Ayuntamiento
Tropas del Ejército en la Plaza de la República, ante el Ayuntamiento de Barcelona, en el que de nuevo ondea la bandera española (republicana, eso sí, pero española al fin y al cabo), y en cuya fachada son visibles los destrozos ocasionados por la artillería gubernamental.
En primer plano, de nuevo una ametralladora Hotchkis, posiblemente del Regimiento de Infantería Alcántara número 34.
Bandera blanca, en señal de rendición, en el Ayuntamiento de Barcelona.
En primer plano, obús Schneider de 105 mm., a su izquierda los proyectiles sobrantes y al fondo el Ayuntamiento de Barcelona. Sobre la acera, los mulos de la "artillería a lomo" con sus acemileros.
Bandera blanca, en señal de rendición también, en la Consejería de Gobernación, el puesto de mando de Dencàs.
La histórica bandera del Somatén, recogida para garantizar su preservación, de la Comandancia de Somatenes.
Cartel en homenaje a algunos de los setenta y cuatro muertos (veintidós del Ejército o de las Fuerzas de Orden Público) en la fracasada rebelión. La filiación política de los fallecidos, más elocuente que cualquier comentario.
Rendición de los "escamots" a las tropas del Ejército. "…En cuanto oyeron los cañonazos, emplazadas las piezas frente a la Generalidad y las ráfagas de ametralladoras, situadas en algunas azoteas próximas, no esperaron a 'morir como héroes' y emprendieron la desbandada sin ofrecer apenas resistencia…".
Otra instantánea de la rendición de los "escamots" a las tropas del Ejército.
Fotografía obtenida de la portada del número 356 de la revista Estampa del 10 de noviembre de 1934, en la que aparecen tres "escamots" entregándose a la autoridad militar delante del impresionante arsenal de armas incautadas.
La Guardia Civil conduciendo a uno de los detenidos.
Salida de los Mossos d'Esquadra del Palacio de la Generalitat tras haberse rendido a las tropas del Ejército.
La larga fila de Mossos d'Esquadra detenidos, a su paso por la Vía Layetana, camino del Parlamento de Cataluña, en el Parque de la Ciudadela, habilitado como prisión provisional.
Fuerzas de la Guardia Civil vigilan y custodian la singular "cuerda de presos" (los Mossos d'Esquadra detenidos, "…cautivos y desarmados…"), camino de prisión.
A raíz de la aprobación, en septiembre de 1932, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, se produce el traspaso de los Servicios de Orden Público a la Generalitat, lo que motivó que un reducido grupo de Guardias de Asalto (Cuerpo de Seguridad similar al actual Cuerpo Nacional de Policía y antecesor del mismo) acatasen, el 6 de octubre, las órdenes del Consejero de Gobernación, señor Dencàs, apoyando la insurrección. En la fotografía, grupo de Guardias de Asalto en el instante en que llegan, en calidad de detenidos, al Parlamento de Cataluña, habilitado, como se ha dicho, como prisión provisional. Al respecto es reseñable el hecho que ningún miembro de la Guardia Civil hizo caso a los requerimientos de la Generalitat, poniéndose desde el primer momento, a las órdenes del general Batet.
Armas recogidas a los rebeldes
Soldados recogiendo las armas abandonadas por los rebeldes.
Armas recogidas a los sediciosos por la Guardia Civil en Badalona.
Recogida de armas en las calles de Barcelona por miembros de Acción Ciudadana -milicia voluntaria compuesta por ciudadanos "de reconocida honradez y civismo" creada por la autoridad militar para auxiliar al Ejército y a las Fuerzas de Orden Público tras los sucesos del seis de octubre-.
A raíz de los hechos de octubre, el Ministro de la Guerra Diego Hidalgo, requirió al General Franco, a la sazón Comandante General de Baleares, para que desde el Estado Mayor Central en Madrid, coordinase las operaciones contra los insurgentes. Franco, para sofocar la sublevación, recurrió a los Regulares y a la Legión, enviando fuerzas de estos cuerpos a Asturias y Cataluña. En la fotografía, legionarios de la III Bandera del Tercio ante el Palacio de la Generalitat.
Las tropas de la Legión llegaron a Barcelona el ocho de octubre, permaneciendo en la ciudad condal hasta el día once, pero al no ser necesarias, por estar sofocada la sublevación con las tropas del general Batet, Franco ordenó su envío a Asturias, donde combatieron hasta final de mes. En la fotografía, legionarios de la III Bandera del Tercio en la entrada al Palacio de la Generalitat.
Tras el fracaso de la sublevación, el general Batet nombra, el mismo 7 de octubre, al coronel Fran-cisco Jiménez Arenas como "presidente accidental de la Generalidad", cargo que ocuparía hasta el 2 de enero de 1935, en el que fue sustituido por Manuel Portela Valladares, nombrado Gobernador General de Cataluña (en el centro de la fotografía, entre el general Batet y el propio coronel Jiménez Arenas).
El Estado de Guerra fue levantado por Decreto de 13 de abril de 1935, por lo que por imperio de la Ley marcial, la autoridad militar se hizo cargo de lo que había sido el Gobierno autónomo de Cataluña, a pesar de que ni el Estatuto fue derogado ni el Parlamento disuelto. Tanto la Presidencia de la Generalitat como el Parlamento quedaron vacantes, "porque sus miembros se hallaban detenidos o pro-cesados".
El orden público, por persistir el Estado de Guerra, continuó dependiendo de la juris-dicción castrense.
En la fotografía adjunta, Bando del general Batet, de fecha 13 de diciembre de 1934, ampliando el inicial del seis de octubre, con diversas cuestiones relativas al citado orden público.
Los militares rebeldes al servicio de la Generalitat y que apoyaron la rebelión, encuadrados en la Comisaría de Orden Público, Cuerpo de Seguridad y Asalto y Mossos d'Esquadra serían detenidos y juzgados en Consejo de Guerra sumarísimo celebrado el 12 de octubre en el castillo de Montjuich, siendo condenados a muerte, por un delito de rebelión militar, el Comandante Pérez Farràs y el Capitán Escofet, y los demás a distintas penas de prisión.
En la fotografía, realizada durante su estancia en prisión, los tres de atrás, de izquierda a derecha, Capitán Escofet Alsina, Teniente Coronel Ricart y Comandante Bosch. En primera fila, Capitán Luengo, Comandante Salas Ginestar y Capitán López Gatell. La pena de muerte impuesta al Comandante Pérez Farràs y el Capitán Escofet le sería conmutada por la de 30 años de reclusión. Con el triunfo del Frente Popular, en las elecciones de febrero de 1936, todos ellos serían indultados y rehabilitados en sus empleos.
Companys y sus consejeros permanecieron detenidos en el vapor Uruguay hasta el 7 de enero de 1935, que fueron trasladados a la cárcel Modelo de Madrid para ser juzgados por el Tribunal de Garantías Constitucionales, por un presunto delito de rebelión. En la fotografía Companys y su gobierno, vigilados por la Guardia Civil, "calentando" el banquillo de los acusados del Tribunal de Garantías Constitucionales.
El 6 de junio de 1935, por diez votos a favor y ocho en contra, el Tribunal de Garantías Constitucionales condenaba a Companys y los miembros de su gobierno a treinta años de reclusión mayor e inhabilitación absoluta. En la imagen, Companys declarando ante el Tribunal.
Companys y otros miembros de su gobierno en la cárcel Modelo de Madrid. Posteriormente, tras la sentencia, Companys y los consejeros Comorera y Lluhí fueron trasladados al penal de El Puerto de Santa María mientras que el resto de consejeros eran internados en la cárcel de Cartagena.
Tras el triunfo del Frente Popular en las elecciones del 16 de febrero de 1936 y por Decreto de 21 del mismo mes, Lluís Companys, los miembros de su gobierno y el resto de condenados por los hechos de octubre de 1934 son amnistiados. En la imagen, tras su liberación, llegada de Companys a Barcelona el día 2 de marzo, fecha en la que se hizo cargo, de nuevo, de la Presidencia de la Generalitat. En su discurso de toma de posesión ante el Parlamento de Cataluña, entre otros extremos, textualmente diría: "…recojo de ellas lo que hay de adhesión a todos los perseguidos y a los emigrados por los hechos del 6 de octubre, que representaron un pensamiento político que hoy vuelve triunfante…"
Tras el estallido de la guerra civil, el 18 de julio de 1936, y hasta casi la finalización de la misma, Companys encabezó el Gobierno de la Generalitat.
Para analizar la actuación de la Generalitat y de Companys al frente de la misma durante la guerra, que mejor que recurrir a la, tal vez, más autorizada de las plumas, la del Presidente del Gobierno de España y de su Segunda República, Manuel Azaña Díaz, "l'amic de Catalunya", que anotaría en sus "Diarios":
"Las muchas y muy enormes y escandalosas [...] pruebas de insolidaridad y despego, de hostilidad, de 'chantajismo' que la política catalana ha dado frente al gobierno de la República".
"Asaltaron la frontera, las aduanas, el Banco de España, Montjuic, los cuarteles, el parque, la Telefónica, la Campsa, el puerto, las minas de potasa, crearon la consejería de Defensa, se pusieron a dirigir su guerra que fue un modo de impedirla, quisieron conquistar Aragón, decretaron la insensata expedición a Baleares para construir la gran Cataluña de Prat de la Riba…".
"La Generalidad ha vivido en franca rebelión e insubordinación y si no ha tomado las armas para hacer la guerra al Estado será o por qué no las tiene o por falta de decisión o por ambas cosas pero no por falta de ganas".
"Lo mejor de los políticos catalanes es no tratarlos".
"Y si esas gentes van a descuartizar a España, prefiero a Franco. Con Franco ya nos entenderíamos nosotros, o nuestros hijos, o quien fuere, pero estos hombres son inaguantables. Acabarían por dar la razón a Franco".
"Es una ley de la historia de España la necesidad de bombardear Barcelona cada cincuenta años".
El día 24 de enero de 1939, con las vanguardias del Ejército Nacional en el Tibidabo y en Montjuich, y como hiciera Dencàs unos años antes, Companys sale de Barcelona, camino del exilio, cruzando la frontera francesa el día 5 de febrero por el Collado de Lli, por el mismo lugar por el que también abandonaron España el Lehendakari Aguirre, el Presidente Azaña y el Primer Ministro Negrín, hecho que rememora la placa de la fotografía.
Tras la ocupación de Francia por las tropas del ejército alemán, y a instancias del gobierno español ante éste, el 13 de agosto de 1940 Lluís Companys es detenido, siendo entregado a las autoridades españolas, el 29 del mismo mes, por la frontera de Irún.
Recluido inicialmente en la Dirección General de Seguridad en Madrid, el 3 de octubre es trasladado al castillo de Montjuich.
Sometido a Consejo de Guerra sumarísimo el 14 de octubre de 1940, fue sentenciado a muerte por un delito de "adhesión a la rebelión militar", siendo ajusticiado, al día siguiente, en el foso de Santa Eulalia del propio castillo de Montjuich.
En la imagen, página de un cómic relativo al fusilamiento de Companys, que obra en el Tomo 3 de la "Breu Historia de Catalunya", publicado en el año 1979.
"Para gobernar España hay que bombardear Barcelona cada 50 años"
Quien así hablaba era el general Espartero, el del "Carrer Duc de la Victòria" del barrio Gótico de Barcelona, cuando, en el año 1842, ordenó bombardear la ciudad por la artillería instalada en Montjuich, casi cien años antes de que Azaña reflejara la misma frase en sus "Diarios".
Contemplada la rebelión de la Generalitat del año 1934 que gráficamente ha tratado de ser resumida en esta presentación, la pregunta que inmediatamente nos asalta es si, en la actual coyuntura, van a cumplirse las profecías de Espartero y Azaña, si la historia va a repetirse.
El guión está escrito, los decorados a punto, resulta imposible no identificar a los actores que representarán a Companys y Dencás y, en la noche del estreno, el patio de butacas de la Historia con un lleno absoluto de ingenuos espectadores que van a presenciar una tragicomedia cuyo desenlace no alcanzan a vislumbrar…
Quiera Dios que por esta vez se rompa el oráculo. Quiera Dios que impere la cordura en aquellos que, ignorantes de la Historia. caminan por una senda extremadamente peligrosa sin prestar atención a los riesgos y sin plantearse hasta qué punto las cosas pueden acabar de la peor manera imaginable.
Y si tienen alguna duda, que se lo pregunten a las decenas de miles de familias mixtas de Bosnia o a los que se llevaron siempre bien con sus vecinos de otras etnias…, hasta que la etnia resultó ser una frontera casa con casa…
A manera de epílogo…
Artículo 2 C.E.- La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 8.1 C.E.- Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Artículo 155.1 C.E.- Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
Artículo 32.1 L.O. 4/81.- Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el Ordenamiento Constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 116 de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de Estado de Sitio.
Artículo 410.1 L.O. 10/95.- Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Remitido por Fernando Cana